di Eduardo Molano, Recensiones Bibliográficas, XXIX, 2013, pp. 1184-1189
El Derecho Eclesiástico del Estado es una Disciplina jurídica que se ha ido consolidando en algunos países europeos a lo largo de los dos últimos siglos, primero en los países germánicos, después en los países latinos (en particular en Italia y España), y, finalmente, en algunos países latinoamericanos (como Argentina, Chile, Perú, Ecuador, Colombia, etc.). Sus orígenes están más o menos ligados al regalismo y al jurisdicionalismo, pero luego se ha ido emancipando de esa influencia, y se ha ido convirtiendo en una Disciplina jurídica autónoma, no necesariamente condicionada por connotaciones políticas o ideológicas. A mi juicio, es a esto a lo que debería seguir aspirando, para seguir consolidándose entre las demás Disciplinas jurídicas y no perder su identidad específica.
En la actualidad, el Derecho Eclesiástico tendrá que superar también algunos retos que son consecuencia de los cambios socio-culturales por los que atraviesan los países en los que esta Disciplina ha nacido y se ha configurado. La globalización, el multiculturalismo, el creciente pluralismo religioso, la movilidad social producida por los fenómenos migratorios, etc., son características de nuestro mundo que influyen en las políticas de los Estados y, consiguientemente, también en su ordenamiento jurídico. Sin embargo, la necesaria respuesta a estos retos no debería suponer una pérdida de esa identidad a la que antes aludía, ni una difuminación en los caracteres esenciales que han configurado y que siguen configurando a esta Disciplina.
Por eso son tan necesarias las investigaciones históricas que ahonden en las raíces que han hecho nacer y crecer esta Disciplina académica y, por eso también, hay que dar la bienvenida a estudios como los que se nos ofrecen en el presente volumen, al que gustosamente dedicamos esta recensión. Se trata de un volumen colectivo, coordinado por el Prof. Giovanni Battista Varnier, cuyo objetivo es contribuir a conocer mejor el nacimiento del Derecho Eclesiástico como Disciplina jurídica en Italia. Como se afirma en su título, se trata de una nueva investigación para estudiar cómo se fue construyendo la ciencia del Derecho Eclesiástico en "la nueva Italia", es decir, en la Italia que surgió tras el "Risorgimento" y se configuró como un Estado unitario a finales del siglo XIX.
El volumen se compone de una "Introducción", y de dos partes, cuyo título manifiesta ya de alguna manera su contenido. La primera parte, titulada "Momentos", se detiene en las diversas fases por las que ha atravesado el Derecho Eclesiástico en Italia desde su nacimiento hasta su apogeo. La segunda parte, titulada "Figuras", se refiere a algunos personajes significativos que han contribuido, con su impronta personal, a configurar algunas de las fases de esos años que se estudian.
Giovanni Battista Varnier es Profesor Ordinario de Historia y sistema de relaciones entre Estado e Iglesia en la Facultad de Ciencias Políticas de la Universidad de Génova. Es también actualmente el Decano de dicha Facultad. Además de coordinar la edición, es a la vez el autor de la Introducción que encabeza el volumen. Me voy a detener un poco más en esta Introducción, en la que el Prof. Varnier trata de proporcionar el marco adecuado que pueda servir para contextualizar el conjunto de los estudios que ha promovido con esta publicación.
Lo primero que nos hace notar su autor en la Introducción es que este volumen no es una novedad, en cuanto al contenido de lo que se trata de investigar, sino que se inserta al final de una serie de trabajos anteriores, cuyo objetivo era también la investigación de los orígenes y evolución de los estudios eclesiasticistas y canonísticos de un largo periodo histórico que se inicia en torno a la mitad del siglo XIX.
Entre esos trabajos habría que mencionar los siguientes: la obra de Cesare Magni titulada Il contributo italiano agli studi nel campo del diritto canonico ed ecclesiastico, negli ultimi cento anni, que fue publicada en 1939, y en la que se hace un balance de los estudios publicados entre 1839 y 1939. Después, habría que mencionar la famosa Prolusione de Gaetano Catalano, que lleva por título La problematica del diritto ecclesiastico ai tempi de Francesco Scaduto e ai giorni nostri, publicada en 1965. También es digno de mencionar el seminario internacional promovido por Francesco Margiotta Broglio sobre el tema Diritto ecclesiastico statuale e cultura giuridica europea (sec. XIX-XX), que se desarrolló en Florencia en 1981. Finalmente, habría que referirse a la reciente contribución de Marco Ventura, titulada Diritto eclesiastico, recogida en el Dizionario del sapere storico-religioso, y publicada en el 2010, donde hace un balance historiográfico del estudio y de la enseñanza del Derecho Eclesiástico en Italia.
Como se ve por estas citas, a las que también pudieran añadirse otras, la investigación de lo que ha ocurrido en este largo periodo histórico en Italia no ha sido descuidada por los estudiosos del Derecho Canónico y Eclesiástico. Por el contrario, esa investigación realizada hasta ahora nos permite ya diferenciar con claridad las diversas fases por las que han atravesado los estudios eclesiasticistas y canonísticos hasta la actualidad, al ritmo de la evolución política y jurídica que se ha ido produciendo en el Estado italiano.
En primer lugar, se puede hablar de una primera etapa, que parte de la famosa Prolusione de Fracesco Scaduto, leída en Palermo en 1884, considerada como un momento especialmente representativo del nacimiento del Derecho Eclesiástico en Italia, y que llega hasta los Pactos Lateranenses de 1929, entre la Santa Sede y el Estado italiano. Es la etapa en la que predomina un planteamiento liberal del Derecho Eclesiástico, de carácter jurisdicionalista y separatista, y que termina cabalmente con esos Pactos.
Hay después una segunda etapa, que se inicia con el Tratado de Letrán, y que llega hasta la promulgación de la Constitución de la República italiana en 1948. En esta etapa, se sella la paz entre la Iglesia y el Estado y, a través del Concordato, se produce un reconocimiento del ordenamiento jurídico de la Iglesia, que, entre otras consecuencias, lleva consigo la necesidad de volver a recuperar los estudios de Derecho Canónico, y de incluir también el matrimonio entre los temas importantes que han de ser objeto de estudio por parte del Derecho Eclesiástico.
Una tercera etapa se produce a partir de la promulgación de la Constitución italiana de 1948. En esta Constitución se reconoce el derecho de libertad religiosa individual y colectiva, se establece un régimen de acuerdos con las confesiones religiosas, y se reconoce así mismo la autonomía estatutaria de las confesiones. A la vez, el artículo 7, 2º de la Constitución supone una constitucionalización de los pactos de Letrán, que consolida el papel de la Iglesia Católica y del Derecho Canónico (incluido el matrimonio canónico) dentro del ordenamiento jurídico italiano. Es la etapa de apogeo de los estudios de Derecho Eclesiástico y de Derecho Canónico, que se manifiesta también en la inserción de estas dos Disciplinas en los planes de estudio de las Universidades italianas.
En la actualidad, con la creciente secularización de la vida social y política, y la aparición de los nuevos retos a los que tiene que hacer frente el Derecho Eclesiástico - como ya decíamos más arriba -, parece que algunos se preguntan si no habrá comenzado una fase de decadencia, así como de un posible ocaso en el estudio de esta Disciplina. Esa es la razón por la que, a decir del Prof. Varnier en la Introducción que estamos comentando, se hace necesario seguir investigando mejor el pasado, a fin de poder comprender también mejor el presente, y poder afrontar con mayor inteligencia el futuro. De esta manera, el volumen que coordina y que presenta encuentra también su justificación.
Efectivamente, este volumen aspira a realizar un recorrido por los estudios del Derecho Eclesiástico, semejante al que hace algunos años realizó otro destacado eclesiasticista italiano, el Profesor Silvio Ferrari, por medio de su documentado trabajo sobre Ideologia e dogmatica nel diritto eclesiástico italiano. Manuali e riviste (1929-1979), publicado en Milán en 1979. Pero dejemos que sea el propio Varnier quien nos explique cuál es el objetivo que se propone el volumen que ha coordinado:
"Por tanto, con el fin de ofrecer una contribución que sea idónea para enriquecer la línea de investigación que hemos delineado, en el presente volumen se han recogido una serie de artículos de cualificados estudiosos, sensibles también a la perspectiva histórica del derecho eclesiástico del Estado. Se trata de estudios que señalan líneas de investigación desde diferentes puntos de vista, articulados en momentos y en figuras significativas. Se podría añadir además que, aunque desde ópticas diversas, convergen todos en un único objetivo, reconstruyendo la evolución de la ciencia eclesiasticista italiana y su rápida penetración de los presupuestos confesionales” (p. 22).
Como decíamos anteriormente, para cumplir con este objetivo, el volumen consta de dos partes. La primera parte ha sido dedicada a diversos "momentos" que pueden servir para caracterizar al Derecho Eclesiástico italiano en algunos períodos de su historia. Consta, a su vez, de cuatro estudios.
El primero de ellos es obra de Orazio Condorelli, y lleva por título "En torno al concepto jurídico de tolerancia religiosa (entre Medioevo y Antiguo Régimen). Apuntes sobre algunas premisas históricas del Derecho eclesiástico del Estado". El autor es ya un reconocido historiador del Derecho canónico y del Derecho eclesiástico que, citando abundantes fuentes históricas, va estudiando cómo ha ido evolucionando el concepto de tolerancia, desde el Derecho canónico medieval, que fue donde nació, hasta el Derecho civil, que lo asumió para aplicarlo al ámbito del Estado en la Edad Moderna. Así, hasta que se fue pasando del régimen de tolerancia al reconocimiento de la libertad religiosa, desde el siglo XVIII en adelante.
Silvio Ferrari es el autor del segundo estudio, dedicado a "El nacimiento del derecho eclesiástico". Se trata de un interesante ensayo, en el que el Profesor Ordinario de la Universidad de Milán trata de hacer una relectura de la famosa Prolusione de 1884, de Francesco Scaduto, considerada por todos como un hito significativo en el nacimiento del Derecho Eclesiástico italiano. A partir de las claves interpretativas que ofrecen Max Weber y Karl Schmitt, así como la doctrina institucionista de Santi Romano, el Prof. Ferrari llega a la interesante conclusión de que el Derecho Eclesiástico tiene, desde su nacimiento, un "gen" canónico que es el que lo caracteriza como un Derecho especial, no asimilable a otras ramas del Derecho del Estado, como pudieran ser el Derecho Constitucional o el Derecho Administrativo.
El tercero de estos estudios corresponde al Prof. Franco Edoardo Adami, bajo el título de "La manualística italiana del Derecho eclesiástico situada entre finales del siglo XIX e inicios del siglo XX". En su cuidada investigación, Adami examina la crisis de la ciencia canónica que tuvo lugar en la segunda mitad del siglo XIX en Italia. A continuación, hace un estudio comparado de los manuales de Derecho Eclesiástico de Ruffini y de Scaduto, para concluir que el manual de Ruffini no era en realidad más que una traducción del tratado alemán de Friedberg, adaptada al derecho italiano; por lo que el verdadero manual de Derecho Eclesiástico fue el de Francesco Scaduto. Finalmente, examina también otros manuales de aquella época, como los de Calisse y Olmo (a finales del XIX), y los de Schiappoli, Galante y Coviello (a inicios del XX).
El cuarto y último estudio de esta primera parte es debido a la pluma de Antonio Fuccillo, y lleva por título "La contribución de la ciencia civilista al nacimiento del Derecho eclesiástico italiano". El autor considera que la doctrina se ha fijado sobre todo en la aportación que el nuevo Derecho Eclesiástico había recibido del Derecho Público, mientras que ha descuidado estudiar el significado de la aportación proveniente del Derecho Privado civil. Para paliar esta laguna, Fuccillo estudia este tema, planteándose la influencia que ha podido tener la metodología civilista en la reglamentación jurídica del fenómeno religioso, así como las cuestiones de Derecho eclesiástico civil que están presentes en el contenido de la nueva materia.
La segunda parte del volumen que comentamos consta también de cuatro estudios, que están dedicados a diversos personajes - "figuras" - que han dejado su impronta, con su doctrina o con su acción e iniciativas, en la configuración del Derecho Eclesiástico italiano. Se trata de las figuras de Francesco Filomusi Guelfi, de Santi Romano, de Giuseppe Dosetti, y de Attilio Moroni.
El primero de estos estudios, cuyo autor es el Prof. Giuseppe Dalla Torre, se titula "La relación entre Estado e Iglesia en el pensamiento de Francesco Filomusi Guelfi". En él se estudia la figura de Filomusi Guelfi, que fue Profesor Ordinario de Derecho Civil y de Filosofía del Derecho, en la Universidad Romana de La Sapienza, desde 1873 hasta 1918. Entre otras obras, es autor de la "Enciclopedia Giuridica", considerado como "uno de los libros más geniales que ha producido nuestra cultura jurídica", al decir de Giuseppe Capograssi. Filomusi Guelfi estudió también las relaciones entre la Iglesia y el Estado en esa etapa que le tocó vivir, adoptando actitudes que Dalla Torre califica de "catolicismo liberal". Así, aboga por una separación entre Iglesia y Estado, que respete la autonomía de la Iglesia y la soberanía del Papa. Se aleja, por tanto, del laicismo o del anticlericalismo propio de otros autores de la época, como fue más bien el caso de los anteriormente citados, Francesco Ruffini y Francesco Scaduto.
El segundo estudio está dedicado a "Santi Romano y la ciencia eclesiasticista. Actualidad e inactualidad de un modelo teórico", cuyo autor es Roberto Mazzola. La figura de Santi Romano, ligada a la doctrina de la "institución" y del "institucionismo jurídico", tuvo notable influencia en la doctrina eclesiasticista italiana del siglo pasado e influyó también en la interpretación de los artículos 7 y 8 de la Constitución italiana de 1848. Mazzola intenta hacer una relectura de la obra de Romano, planteándose la actualidad o no de algunos de sus puntos de vista. Por una parte, reconoce la meritoria aportación de la doctrina institucionista por lo que se refiere al pluralismo de ordenamientos jurídicos (Derecho del Estado, Derecho Canónico, Derecho Internacional); por otra parte, llega a la conclusión de que sus puntos débiles se encuentran en no haberle dado un lugar central a la persona y a su libertad religiosa, y, también, en no haber sido sensible al reconocimiento y protección de las minorías religiosas. A mi juicio, ciertamente esta crítica podría ser justa, pero también habría que tratar de evitar anacronismos, y tener en cuenta que la doctrina de Romano está ligada a una época que es muy distinta de la actual.
El tercer estudio es obra de Paolo Cavana y su título es ”Derecho y política eclesiástica en la contribución constituyente de Giuseppe Dosetti”. Giuseppe Dossetti fue, primero, docente de Derecho Canónico y Eclesiástico; después, político y diputado democristiano; finalmente, fue ordenado sacerdote y trabajó en la Diócesis de Bolonia, muy vinculado al Cardenal Lercaro. Su figura polifacética, y también controvertida, ha destacado ante todo por su papel determinante en la Asamblea Constituyente, durante los debates sobre la Constitución italiana, en particular en relación con la aprobación de los artículos sobre la regulación constitucional del factor religioso. De acuerdo con el estudio de Cavana, Dosetti no solo contribuyó de forma decisiva a la aprobación de esos artículos, que supusieron una constitucionalización de los Pactos Lateranenses, sino que también suministró los argumentos claves para la posterior interpretación de estas normas por la doctrina y jurisprudencia constitucionales.
El cuarto y último estudio de esta segunda parte del volumen que recensionamos se titula "Attilio Moroni. Percorsi di recerca di un giurista dal tratto rinascimentale", y se debe a la pluma de Giuseppe Rivetti. Attilio Moroni (1909-1986) fue sacerdote y Profesor Ordinario de Derecho Canónico y de Derecho Eclesiástico en la Universidad de Macerata. Considerado un jurista culto y refinado, tuvo interés por muy variados temas de tipo cultural y artístico, que supo poner al servicio de la Universidad en la que pasó la mayor parte de su vida académica, y en la que fue también Rector desde 1977 a 1985. De ahí también que el autor de este estudio lo haya podido calificar como jurista de "tratto rinascimentale". Por lo demás, también contribuyó al Derecho Canónico y al Derecho Eclesiástico con no pocos estudios, en los que hace gala de una gran libertad intelectual, bastantes de los cuales fueron publicados también en la Revista de su Universidad: "Annali Università di Macerata".
Finalmente, para terminar estas líneas, quisiera decir que, como se puede comprobar por el resumen que acabo de hacer de su contenido, el volumen objeto de esta recensión ha conseguido un equilibrio bien ponderado entre las partes que lo componen. Los autores que han prestado su colaboración han logrado ayudarnos a reflexionar sobre una etapa del Derecho Eclesiástico en Italia que, aunque es conocida, es también susceptible de ser completada con nuevos datos y nuevas perspectivas de estudio, que nos permitan conocerla mejor y con mayor profundidad. Dado que la Historia es maestra de la vida, de ese conocimiento se derivarán nuevos frutos para el futuro de esta Disciplina jurídica, que necesita seguir renovándose para atender a sus nuevos retos, pero que también necesita no perder su identidad, ni su autonomía científica, tan costosamente lograda gracias al trabajo de varias generaciones de excelentes juristas. Juristas que, como los que han sido escogidos como "figuras" en este volumen, se han caracterizado también, no pocos de ellos, por una poliédrica y rica personalidad, capaz de producir frutos muy diversos y variados.
Por otra parte, como afirma el Prof. Varnier, su coordinador, este volumen "no oculta su carácter provisional" y, a la vez, "manifiesta el anhelo de poder contar con ulteriores investigaciones". Por tanto, el campo sigue abierto ciertamente a futuros estudios que sigan desarrollando, tanto el análisis de esos "momentos" ahora investigados, como el de "figuras", como las aquí escogidas a modo de posibles modelos ejemplares, o el de otras figuras que también pudieran ser añadidas, pues afortunadamente los personajes no han sido agotados. Lo importante es, como dice también el Prof. Varnier, que la enseñanza histórica nos pueda proporcionar bases para conocer "las razones del propio fundamento y que, por tanto, pueda continuar, con plena autonomía científica, la atención por el estudio y la enseñanza del Derecho Eclesiástico del Estado" (p. 35).
Termino, pues, y hago míos estos deseos y auspicios, no solo para el caso de Italia, sino también para el caso de España y el de otros países donde el Derecho Eclesiástico del Estado, como disciplina jurídica, ha conseguido un status científico y académico que no debería perder, entre otras razones también por el trabajo que ha costado conseguirlo.